viernes, 18 de febrero de 2022

Infografía.

 



Referencia bibliográfica

 Registro Nacional de la Propiedad. (2021). Guía y Formularios. Recuperado de http://www.registronacional.go.cr/derechos_autor/derechos_autor_guia_servicios_formularios.htm

2 comentarios:

  1. Buenos días compañera. Indudablemente, inscribir una obra es sumamente importante, de esta manera evitamos que alguien se aprovechen de ideas, trabajos, mejor dicho, del esfuerzo que se pone cada cada vez que creamos algo, una pintura, una canción, un poema, etc. En otras, palabras inscribir una obra, es proteger algo tuyo.

    El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a las personas creadoras de obras literarias y artísticas, y sirve para asegurar la titularidad de sus creaciones. Al registrar tu obra tienes la posibilidad de protegerte contra su uso indebido y de garantizar los beneficios económicos que genere. Por ejemplo, si eres fotógrafo, el registro de tu obra permitirá que tengas titularidad sobre la misma y que puedas obtener beneficios económicos por la utilización de tus fotografías. (INTELECTO, 2020, párr. 1).

    Referencias bibliográficas.
    INTELECTO. (2020). Registrar tu obra es el reconocimiento legal de que tú eres su autor. Recuperado de: https://www.intelecto.com.mx/registro_obra/index.htm

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  2. Hola, compañera.

    Muy interesante su infografía.

    Yo quisiera, con su permiso, agregar algo muy puntual respecto del trámite de inscripción de obras literarias o artísticas o contratos de enajenación:

    Si la obra es inédita: el ejemplar debe venir con la firma del autor y ésta debidamente autenticada con su respectivo timbre de doscientos cincuenta colones (¢ 250.00) del Colegio de Abogados. Si se trata de una obra literaria debe presentarse impresa sin enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonados, y debe presentarse empastado.

    Si la obra es Publicada: El ejemplar debe contener el número I.S.B.N (Número Internacional para obras literarias) que lo asigna la Biblioteca Nacional, además debe realizarse los depósitos de la obra en las siguientes bibliotecas y presentar copias certificadas u originales de los recibos de depósito: Universidad Nacional, Universidad Costa Rica, UNED, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, Dirección De Archivo Nacional. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 8686 “Reforma, adición y derogación de varias normas que regulan materias relacionadas con Propiedad Intelectual”.

    Saludos cordiales.

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