En este blog pueden encontrar información de los temas: sobre derecho de autor ,Conceptos e información sobre la Organización Internacional de Propiedad Intelectual (OMPI).
Recuperada de https://www.cibepyme.com/minisites/colombia/es/propiedad-intelectual/
Introducción
Ramas y subramas de la propiedad intelectual.
Según El Registro Nacional de la República de Costa Rica (07 de octubre de 2013):La Propiedad Intelectual se divide en dos áreas: Propiedad industrial y derecho de autor.
Concepto de propiedad industrial:
De acuerdo con La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2016) hace referencia a la propiedad industrial, aludiendo lo siguiente:
(…) los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado. (p. 4)La propiedad industrial es importante protegerla, ya que son una de las manifestaciones intelectuales donde más se lucra, además de que el sector empresarial gasta mucho dinero, con la finalidad de producir esas obras, por lo cual deben ser celosamente protegidas, con el propósito de que nadie de la competencia pueda generar dinero por medio del plagio de alguna marca, logo, eslogan y otros, que producen las empresas para generar un impacto en el mercado.
El Derecho de Autor: se aplica a obras literarias y artísticas como, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales y de arte, entre otras.
En esta área también existen los Derechos Conexos, que son aquellos que involucran a las personas que participan en el proceso de creación, como, por ejemplo, en la producción, grabación o difusión de una obra. (p. 3).Todo lo que debes conocer acerca de los Derecho de Autor. unos datos importante se debe saber que el derecho de autor se da en el momento de la creación de la obra pero para que la ley respalde al autor esta obra debe de ser inscrita y existen otras leyes que se deben contemplar como explica el vídeo.
El moral: que garantiza al creador el derecho de que su nombre aparezca impreso en la divulgación de su obra y el respeto a la integridad de esta, además de garantizarle los derechos de modificarla o incluso de impedir su circulación.(Plinio,2001).
Concepto de derecho moral:
Según El Registro Nacional de la República de Costa Rica (14 de octubre de 2013): Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable y perpetuo denominado Derecho Moral. Básicamente se refiere a:
Recuperada de:https://www.uned.ac.cr/dpmd/pal/novedades/208-respecto-por-los-derechos-de-autor
El patrimonial: regula las relaciones jurídicas de la utilización económica de las obras intelectuales.
Concepto de derecho patrimonial:
El Registro Nacional de la República de Costa Rica (14 de octubre de 2013): Se trata del derecho a utilizar o explotar económicamente la obra. Lo puede hacer el autor por sí mismo o autorizando a otros a que lo hagan, pero cualquier autorización deberá ser expresa y por escrito. Existen tantos derechos patrimoniales como formas de utilización o de explotación económica de la obra. Esto en la práctica significa que las diversas formas de utilización de una obra o producción intelectual son independientes entre ellas (p. 3).
Origen histórico.
El reconocimiento de la propiedad intelectual se realiza hace muchos tiempos atrás , según explica Carvajal, J.C. (enero, 2011)
En el mundo, los orígenes de la propiedad intelectual se remontan a varios siglos atrás cuando, por ejemplo en 1474, la entonces ciudad–estado República de Venecia otorga una patente de monopolio a favor de Pietro de Ravenna, en donde se establecía que su obra “Fénix” solo podría ser impresa por él mismo o por los impresores que él designase. (p. 6).
Posteriormente, surge en Inglaterra lo que podría considerarse como el primer sistema legal de propiedad intelectual, cuando el 10 de abril de 1710 la Reina Ana emite el conocido “Statute of Anne”, que proponía que el autor debería ser el primer beneficiario de los derechos generados por su obra y confería un monopolio de 21 años para el autor y de 14 años para la persona o personas autorizadas por este para la preproducción y venta de su obra. Transcurridos los 21 años, la obra pasaba al dominio público. (p. 6).
De manera similar, en 1777 en Francia surge la primera de las sociedades de autores llamada “Société des auteurs et compositeurs dramatiques”, que se ocupó de la administración colectiva de los derechos de los autores, librando batallas contra los teatros que se negaban a reconocer sus derechos patrimoniales y morales. Luego, a finales de 1837, se reúne por primera vez en asamblea general la “Société des gens de lettres”, fundada por Honoré de Balzac, Alexandre Dumas y otros autores franceses. (p. 6)
Es así como en 1883 se firma el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (invenciones, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, denominaciones de origen y competencia desleal). En 1886 se convoca a los estados a participar en la convención de Berna, que da como resultado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Para esta época solamente unos cuantos países firman estos acuerdos; sin embargo, marcan la pauta para el desarrollo posterior que experimentaría todo lo relacionado con la propiedad intelectual. (p. 6)
Para administrar estos tratados después de la convención de Berna, en 1893 se crea el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), que es el organismo que precede a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (p. 6).Y la propiedad intelectual aplicada en Costa Rica se dio de la siguiente manera:
En Costa Rica, el concepto de propiedad intelectual se recoge desde el siglo XIX en la Ley de Propiedad Intelectual No.40, del 27 de junio de 1896, con posteriores adiciones y reformas en 1953 y 1961. (p. 7)
Así mismo, el constituyente de 1948, en la Constitución Política plasma el artículo 47 que expresa: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. Posteriormente, en la década de los setentas Costa Rica ratifica varios convenios internacionales en materia de propiedad intelectual, los cuales van constituyendo el tejido jurídico para administrar el ejercicio y protección de estos derechos. (p. 7)
Analizando el origen histórico se puede evidenciar que no se reconocieron las creaciones personales y se luchó para que se reconociera como derecho, y que esté a su vez, fuera protegido para que así ninguna persona se apropiara del esfuerzo que hace un autor para publicar sus creaciones intelectuales, es por eso que se han promulgado varias leyes para que este derecho sea reconocido y tiene que ser respetado por todas las personas sin excepción, además de que son sumamente importantes, ya que gracias a estas leyes los autores tienen mayor reconocimiento y pueden lucrar de sus creaciones intelectuales, además esto les permite seguir produciendo por que se da una motivación económica.
Referencia bibliográfica
Centro Español de Derechos Reprográficos,(2022).Breve historia de la Propiedad Intelectual. Recuperado dehttps://www.cedro.org/images/default-source/varios/dia-del-libro-2015-web.jpg?sfvrsn=2
Concepto de propiedad intelectual
Es el conjunto de derechos que atribuyen al autor la plena
disposición y el derecho exclusivo de explotación de su obra
(literaria, artística o científica), sin más limitaciones que las
expresadas en la Ley. (Universidad de Córdoba,2020)
Concepto de obra protegida:
Como lo explica la OMPI (2016) indica qué “Es decir que el titular de una obra protegida por derecho de autor puede decidir cómo utilizar la obra, y puede oponerse a que terceros la utilicen sin su consentimiento” (p.10). según lo mencionado una obra protegida es aquella obra que se encuentra inscrita bajo los derechos de autor y a su vez se castiga el uso de la misma sin el consentimiento directo del autor.
Papel de la Organización mundial de protección de la propiedad intelectual se encuentra en diferentes países entre ellos Costa Rica
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2007) comenta sobre sus importantes funciones con respecto a la propiedad intelectual:
La OMPI desempeña una amplia variedad de tareas en relación con la protección de los derechos de P.I., a saber: prestar asistencia a gobiernos y organizaciones a fin de fomentar las políticas, estructuras y capacidades necesarias para sacar partido de las posibilidades que ofrece la P.I. al servicio del desarrollo económico, colaborar con los Estados miembros para elaborar normas internacionales de P.I., administrar los tratados y los sistemas mundiales de registro en el ámbito de las marcas, los diseños industriales y las denominaciones de origen, administrar el sistema de presentación de patentes, prestar servicios de solución de controversias y servir de foro de debate con conocimiento de causa y de intercambio de conocimientos especializados (p.3).
Los servicios que ofrece la OMPI permite resolver situaciones de controversia en cuanto a Propiedad Intelectual fuera de los tribunales, gracias su funcionalidad de ser un único foro neutral, suponiendo así un ahorro en tiempo y dinero.
El video explica sobre lo que es la OMPI y sus funciones.
Conclusión
Al estudiar todo lo relacionado con la Propiedad Intelectual, se logra identificar la importancia de conocer las ramas de ésta, así como los términos que engloban el tema, además de la jurisprudencia que viene a respaldar el adecuado proceso para el resguardo de obras tanto literarias como artísticas; sin dejar de lado la propiedad industrial.
Lo que la ley expone es, principalmente y de forma general, la importancia de proteger el ingenio y dar un debido proceso para quienes comentan plagio y se enriquezcan de ingenios de otras personas, procediendo con las adecuadas medidas cautelares y por consiguiente con las sanciones correspondientes al caso.
Referencias bibliográficas
Carvajal, J. C. (enero, 2011). Evolución de la propiedad intelectual. Centro de Vinculación Universidad Empresa. Instituto Tecnológico de Costa Rica. Recuperado de https://revistas.tec.ac.cr/index.php/investiga_tec/article/download/777/698
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios básicos de la propiedad intelectual (2ª. ed.). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2007). Panorama General. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/general/1007/wipo_pub_1007.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos (2ª. ed.). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
Plínio, M. (2001). Derechos de autor en Internet. Recuperado de :http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352001000400012&lng=es&tlng=es.
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (07 de octubre de 2013). Conozcamos sobre la propiedad intelectual. Suplemento publicitario. Fascículo 1. Autor. Recuperado dehttps://www.rnpdigital.com/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-1%20Conozcamos%20sobre%20Propiedad%20Intelectual.pdf
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (14 de octubre de 2013). Derecho de autor Protección. Suplemento publicitario. Fascículo 1. Autor. Recuperado de http://www.rnpdigital.com/propiedad_industrial/documentos/fasciculos%20propiedad%20industrial/RN-2%20Proteccion%20(Derechos%20de%20Autor).pdf
Los derechos de autor son muy importantes para cualquier autor, por la protección que le brinda, según Barrantes (2021) menciona lo siguiente:
ResponderEliminarEn la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
la traducción de la obra a otros idiomas; y
la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Referencias Bibliográficas
Barrantes, J. (2021). DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS EN COSTA RICA. Recuperado de https://www.abcconsulting-cr.com/derechos-de-autor-y-conexos-en-costa-rica/
Saludos Compañera!
ResponderEliminarMuy buen trabajo en su blog, esta muy completo.
Solo quiero agregar un pequeño comentario acerca de una noticia que me llamo la atención y no lo había pensado desde el punto de vista que nos interesa, el de la propiedad intelectual, ya que mucho de nosotros tenemos plataformas como netflix, amazon, etc. Y las restricciones que ahora tienen entre ellas ya que estas mismas han estado comprando franquicias por ejemplo que Disney compro Fox, y ahora esta tiene los derechos de las películas de Marvel que antes podiamos encontrar en netflix.
Pero el punto es que esta propiedad intelectual proporciona gran desarrollo económico para las diversas compañías y la importancia que esta tiene refiriéndonos a poder o manejo sobre el público, y talvez nunca lo habiamos tomado en cuenta desde esta perspectiva.
Gracias.
Corrales, J. (2022) La inversión audiovisual, dinero pintado de naranja. La Republica.net. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/la-inversion-audiovisual-dinero-pintado-de-naranja